Art. 9 · Participación en los proyectos

Art. 9

Participación en los proyectos

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 9 Participación en los proyectos 1.   A partir de la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa, los proyectos en curso podrán continuar incluso cuando no pueda participar ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b). 2.   A partir de la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa, el Comité Paritario de Seguimiento podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b). 3.   A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar, sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos para cubrir a los beneficiarios de un país socio incluidos en la solicitud del proyecto.
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