Art. 7 · Funcionamiento de la autoridad de gestión

Art. 7

Funcionamiento de la autoridad de gestión

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 7 Funcionamiento de la autoridad de gestión 1.   Las verificaciones realizadas por la autoridad de gestión podrán limitarse a comprobaciones administrativas cuando no sea posible realizar comprobaciones de proyectos sobre el terreno. Cuando no sea posible llevar a cabo ninguna verificación, el gasto conexo no se declarará para la liquidación de cuentas. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un componente de infraestructura de un proyecto haya sido destruido antes de que pudieran llevarse a cabo las verificaciones, el gasto conexo podrá declararse para la liquidación de cuentas sobre la base de una declaración jurada del beneficiario en la que afirme que, antes de su destrucción, el proyecto correspondía al contenido de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
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