Art. 3
Cofinanciación
En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 3
Cofinanciación
En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), no se necesitará que los Estados miembros o los países socios aporten cofinanciación alguna a la contribución de la Unión para los gastos efectuados y abonados e incluidos en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios contables que comiencen el 1 de julio de 2021, el 1 de julio de 2022 y el 1 de julio de 2023, respectivamente.
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