Art. 15 · Excepciones al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 aplicables a los programas transnacionales

Art. 15

Excepciones al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 aplicables a los programas transnacionales

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 15 Excepciones al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 aplicables a los programas transnacionales 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el comité de seguimiento o un comité de dirección creado por el comité de seguimiento y que actúe bajo la responsabilidad de este podrá seleccionar nuevas operaciones incluso sin ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una de situación en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b), del presente Reglamento siempre que se detecten repercusiones y beneficios transnacionales. El comité de seguimiento o de dirección también podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b). 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, las operaciones en curso podrán continuar incluso cuando no pueda participar en la ejecución del proyecto ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b) del presente Reglamento. En el contexto de la ejecución de operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, la repercusión y los beneficios de la cooperación transnacional se evaluarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del presente Reglamento. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, de conformidad con su legislación nacional. Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal o cualquier cambio del plan de financiación o de los plazos de ejecución. A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar el documento en el que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones a fin de cubrir a los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b), incluido en el documento de solicitud. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 10 del presente Reglamento se aplicará a los derechos y las obligaciones de los beneficiarios principales. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la autoridad de certificación podrá efectuar pagos directamente a beneficiarios distintos del beneficiario principal. 6.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 7 del presente Reglamento se aplicará a las verificaciones de la gestión realizadas por la autoridad de gestión y los controladores. 7.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 27, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 14 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta a la recuperación de los importes abonados indebidamente y las devoluciones a la autoridad de gestión. 8.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 13 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta al método elegido para convertir a euros el gasto efectuado en una moneda distinta del euro. 9.   Las excepciones previstas en los apartados 1 a 8 se aplicarán a partir de la fecha en que los programas transnacionales en cuestión hagan frente a una perturbación en la ejecución del programa y mientras persista dicha perturbación.
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