Art. 14 · Responsabilidades financieras, recuperaciones y devolución a la autoridad de gestión

Art. 14

Responsabilidades financieras, recuperaciones y devolución a la autoridad de gestión

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 14 Responsabilidades financieras, recuperaciones y devolución a la autoridad de gestión 1.   Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa y mientras dure tal perturbación, la autoridad de gestión deberá adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la recuperación de los importes abonados indebidamente, bien de los beneficiarios en los países socios o bien de los beneficiarios principales en los Estados miembros o los países socios, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 5. 2.   La autoridad de gestión podrá decidir recuperar los importes abonados indebidamente directamente de un beneficiario en un Estado miembro, sin la recuperación previa a través del beneficiario principal en un país socio. 3.   La autoridad de gestión preparará y enviará cartas de recuperación para recuperar los importes abonados indebidamente. No obstante, en caso de recibir una respuesta negativa o de no obtener ninguna reacción de los beneficiarios en países socios o del país socio donde esté establecido el beneficiario, la autoridad de gestión no tendrá la obligación de iniciar un procedimiento administrativo ni de intentar la recuperación del país socio correspondiente, ni tampoco de iniciar un procedimiento de recurso ante los tribunales en el país socio en cuestión. La autoridad de gestión documentará su decisión de no llevar a cabo un primer intento de recuperación. Ese documento se considerará prueba suficiente de que la autoridad de gestión ha actuado con la debida diligencia. 4.   Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a), y cuya cofinanciación se transfiera a la autoridad de gestión, esta podrá compensar la reclamación de recuperación con los fondos no utilizados transferidos previamente por el país socio a la autoridad de gestión. 5.   Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a), y cuando la autoridad de gestión no pueda compensar dicha reclamación de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, podrá solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes. Cuando el beneficiario en cuestión esté sujeto a una inmovilización de activos o a una prohibición de poner fondos o recursos económicos a su disposición, o en su beneficio, directa o indirectamente, en virtud de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE, la autoridad de gestión estará obligada a solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes. A tal fin, la autoridad de gestión cederá a la Comisión sus derechos en relación con el beneficiario. La autoridad de gestión informará al Comité Paritario de Seguimiento sobre cualquier procedimiento de recuperación que asuma la Comisión.
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