Art. 12 · Pagos

Art. 12

Pagos

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 12 Pagos Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, la autoridad de gestión podrá transferir una contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto directamente a beneficiarios del proyecto distintos del beneficiario principal.
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