Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288

En vigor desde 31 oct 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 se modifica como sigue: 1) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A efectos del apartado 1, letra a), se aplicará todo lo siguiente: a) los participantes en los mercados financieros utilizarán: i) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en empresas no financieras; ii) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en el mismo tipo de empresas financieras; b) en el caso de las empresas de seguros y reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá combinar el indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178; c) cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, o en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos, las representaciones gráficas ilustrarán por separado la proporción de las inversiones agregadas del siguiente modo: i) las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de dichos anexos; ii) las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos.» ; 2) El artículo 55 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV toda la información siguiente:»; b) en el apartado 2, se añade la letra d) siguiente: «d) cuando los productos financieros han invertido durante el período que abarca el informe periódico en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, o en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos, una representación gráfica ilustrará por separado lo siguiente: i) el agregado de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de dichos anexos; ii) el agregado de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos.»; 3) Los anexos II a V se sustituyen por los anexos I a IV del presente Reglamento.
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