Art. 6
Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas
En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 6
Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, si se cumplen las condiciones indicadas a continuación, las autoridades competentes podrán decidir no establecer una zona demarcada:
a)
existen pruebas de que la plaga especificada ha sido introducida en la zona con los vegetales en los que se ha hallado y de que dichos vegetales estaban infestados antes de ser introducidos en la zona de que se trate, o bien se trata de un hecho aislado, que probablemente no dará lugar a un establecimiento, y
b)
se determina que no hay establecimiento de la plaga especificada y que la propagación y el éxito de la reproducción de la plaga especificada no son posibles debido a su biología, sobre la base de los resultados de una investigación específica y de las medidas de erradicación adoptadas.
2. Cuando la autoridad competente haga uso de la excepción contemplada en el apartado 1, deberá:
a)
tomar medidas inmediatamente para garantizar la rápida erradicación de la plaga especificada y excluir la posibilidad de su propagación;
b)
durante al menos un ciclo de vida de la plaga especificada más un año adicional, y al menos cuatro años consecutivos, controlar una anchura de al menos 1 km en torno a los vegetales infestados o el lugar en el que se detectó la plaga especificada, y hacerlo de forma regular e intensiva al menos durante el primer año;
c)
destruir cualquier material vegetal infestado;
d)
rastrear el origen de la infestación y los vegetales relacionados con ella, en la medida de lo posible, y examinar dichos vegetales para detectar cualquier indicio de infestación, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito;
e)
sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada, y
f)
adoptar cualquier otra medida que pueda ayudar a erradicar la plaga especificada, habida cuenta de la NIMF n.o 9 (6) y aplicando un enfoque integrado conforme a los principios expuestos en la NIMF n.o 14 (7).
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