Art. 14
Cumplimiento
En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 14
Cumplimiento
En caso de que sea necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para proteger su territorio de la introducción y la propagación de la plaga especificada. Informarán inmediatamente a la Comisión de la derogación o la modificación de dichas medidas.
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