Art. 13
Información sobre las medidas
En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 13
Información sobre las medidas
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre las medidas adoptadas durante el año anterior en aplicación del presente Reglamento y sobre los resultados de las medidas contempladas en los artículos 3 a 9.
Los resultados de las prospecciones llevadas a cabo con arreglo a los artículos 8 y 9 se presentarán a la Comisión utilizando uno de los modelos que figuran en el anexo I.
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