Art. 11 · Vegetales originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente

Art. 11

Vegetales originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 11 Vegetales originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente Los vegetales especificados originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente solo podrán introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen las condiciones siguientes: a) el servicio fitosanitario nacional del tercer país de que se trate ha comunicado por escrito a la Comisión que la plaga especificada no está presente en ese país, y b) los vegetales hospedadores van acompañados de un certificado fitosanitario que indica, en el epígrafe «Declaración adicional», que la plaga especificada no está presente en el tercer país correspondiente.
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