Art. 5 · Periodos de referencia

Art. 5

Periodos de referencia

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 5 Periodos de referencia 1.   El período de referencia será un año civil. 2.   El período de referencia para el gasto en consumo será el año civil en curso. Si el gasto en consumo se recoge retrospectivamente, es decir, parcialmente en el año anterior, se considerará un buen indicador para el año en curso. 3.   El período de referencia de los ingresos será el año civil en curso, salvo en el caso de la renta mensual neta actual del hogar, para la que el período de referencia es el mes en curso. 4.   Los períodos de referencia para las variables que no se refieren al gasto en consumo ni a la renta serán los especificados en el anexo II.
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