Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; 2) «año civil en curso»: el año civil de la entrevista; 3) «persona muestral»: miembro de un hogar privado que tenga al menos dieciséis años el 1 de enero del año civil en curso; 4) «hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral; 5) «edad» de una persona: su edad en años cumplidos el 1 de enero del año civil en curso; 6) «persona de referencia»: miembro del hogar que tiene al menos dieciséis años y es el que más contribuye a la renta total del hogar; 7) «unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida; 8) «informante del hogar»: persona muestral de la que se obtiene información relativa al hogar; 9) «diario»: plantilla (electrónica o en papel) en la que los hogares o los miembros de los hogares registran todos los artículos de consumo diario o de gasto; 10) «período de registro»: período en el que el hogar o la persona mantiene un diario del gasto en consumo.
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