Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada;
2)
«año civil en curso»: el año civil de la entrevista;
3)
«persona muestral»: miembro de un hogar privado que tenga al menos dieciséis años el 1 de enero del año civil en curso;
4)
«hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral;
5)
«edad» de una persona: su edad en años cumplidos el 1 de enero del año civil en curso;
6)
«persona de referencia»: miembro del hogar que tiene al menos dieciséis años y es el que más contribuye a la renta total del hogar;
7)
«unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida;
8)
«informante del hogar»: persona muestral de la que se obtiene información relativa al hogar;
9)
«diario»: plantilla (electrónica o en papel) en la que los hogares o los miembros de los hogares registran todos los artículos de consumo diario o de gasto;
10)
«período de registro»: período en el que el hogar o la persona mantiene un diario del gasto en consumo.
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