Art. 4 · Otros servicios comunes

Art. 4

Otros servicios comunes

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 4 Otros servicios comunes En el anexo V del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos de creación de la base de datos EMSWe de buques a que se refiere el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento, la actualización y el suministro de la información de identificación de los buques y sus características, así como los registros de las exenciones de comunicación de información sobre los buques. En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos para la creación de la base de datos común de ubicación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento y el suministro de los códigos de ubicación y los códigos de instalaciones portuarias. En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos para la creación de la base de datos común de materiales peligrosos a que se refiere el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento y el suministro de información de referencia sobre los materiales peligrosos.
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