Art. 3 · Disposiciones relativas a las ventanillas únicas marítimas nacionales

Art. 3

Disposiciones relativas a las ventanillas únicas marítimas nacionales

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 3 Disposiciones relativas a las ventanillas únicas marítimas nacionales Las especificaciones técnicas para la puesta a disposición de las horas de llegada y salida a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figuran en el anexo II del presente Reglamento. La estructura armonizada para el sitio web de atención al usuario a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo III del presente Reglamento. El formato uniforme para las direcciones de internet a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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