Art. 9 · Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31

Art. 9

Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 9 Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31 1.   Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado accidentalmente deberá ser devuelto al mar inmediatamente. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca recreativa del salmón siempre que se den las siguientes condiciones cumulativas: a) no podrá capturarse ni conservarse más de un ejemplar de salmón con la aleta adiposa cortada por pescador y día; b) tras la captura del primer salmón con aleta adiposa, el pescador recreativo dejará de pescar salmón el resto del día; c) todos los ejemplares de cualquier especie de pescado que se hayan mantenido deben ser desembarcados enteros. 3.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, queda autorizada la pesca recreativa del salmón del 1 de mayo al 31 de agosto al norte del paralelo 59° 30′ N en las zonas situadas a menos de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base. 4.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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