Art. 7 · Vedas para proteger el desove del bacalao

Art. 7

Vedas para proteger el desove del bacalao

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 7 Vedas para proteger el desove del bacalao 1.   Queda prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 25 y 26 entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los casos siguientes: a) las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; b) buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes; c) los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 25 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 50 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen. 3.   Quedará prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 22 y 23 entre el 15 de enero y el 31 de marzo, y en la subdivisión 24 entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. 4.   La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los casos siguientes: a) las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; b) buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes; c) los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 24 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 40 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen; d) los buques pesqueros de la Unión que pesquen bivalvos con dragas en la subdivisión 22, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 20 metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes. 5.   Los capitanes de los buques pesqueros mencionados en el apartado 2, letras b) o c), y en el apartado 4, letras b), c) o d), velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro competente.
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