Art. 6 · Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

Art. 6

Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 6 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias Las poblaciones de las especies que no sean especies objetivo y se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 que pueden acogerse a la exención de la obligación de deducir sus capturas de la cuota correspondiente se indican en los cuadros de TAC pertinentes del anexo del presente Reglamento.
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