Art. 5 · Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca

Art. 5

Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios realizados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones realizadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; c) los desembarques adicionales permitidos con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; d) las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o transferidas con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; e) las deducciones realizadas de conformidad con los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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