Art. 3
Definiciones
En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Además, se entenderá por: «subdivisión»:
1)
«subdivisión»: una subdivisión del mar Báltico según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), tal como se define en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
2)
«total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año;
3)
«cuota»: la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
4)
«pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
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