Art. 11
Flexibilidad
En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 11
Flexibilidad
1. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 se aplica a las poblaciones sujetas a TAC cautelares; y el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplican a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.
2. El artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no se aplica cuando un Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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