Art. 10 · Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32

Art. 10

Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 10 Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32 1.   Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los buques pesqueros de la Unión no pescarán trucha marina en aguas situadas a más de 4 millas náuticas de las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32. Cuando se pesque salmón a más de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base en la subdivisión 32, las capturas accesorias de trucha marina no podrán superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina a bordo en ningún momento ni en el desembarque posterior a cada marea. 2.   Queda prohibido pescar con palangres a más de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 31. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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