Art. 7
Presentación de la información pertinente a las autoridades competentes en materia de SRI
En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 7
Presentación de la información pertinente a las autoridades competentes en materia de SRI
Las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento informarán, sin demora indebida, al punto de contacto único designado de conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2016/1148 de cualquier información pertinente incluida en las notificaciones presentadas con arreglo al punto IS.I.OR.230 del anexo II del presente Reglamento y al punto IS.D.OR.230 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 por los operadores de servicios esenciales identificados de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/1148.
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