Art. 16

Art. 16

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 16 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 22 de febrero de 2026. No obstante, en lo que respecta al caso del proveedor de servicios de navegación aérea del EGNOS sujeto al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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