Art. 1
En vigor desde 21 oct 2022
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 39, se añade el párrafo segundo siguiente:
«Hasta el 29 de noviembre de 2023, a efectos del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las garantías públicas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I se considerarán garantías de elevada liquidez.».
2)
En el artículo 62, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:
«No obstante, la sección 2, punto 1, letra h), del anexo I no se aplicará a las operaciones con derivados a que se refiere el artículo 2, punto 4, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 entre el 29 de noviembre de 2022 y el 29 de noviembre de 2023.».
3)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2022:2311:oj#art-1