Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 oct 2022
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 39, se añade el párrafo segundo siguiente: «Hasta el 29 de noviembre de 2023, a efectos del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las garantías públicas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I se considerarán garantías de elevada liquidez.». 2) En el artículo 62, párrafo segundo, se añade la frase siguiente: «No obstante, la sección 2, punto 1, letra h), del anexo I no se aplicará a las operaciones con derivados a que se refiere el artículo 2, punto 4, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 entre el 29 de noviembre de 2022 y el 29 de noviembre de 2023.». 3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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