Art. 5 · Selección de una muestra estadística aleatoria

Art. 5

Selección de una muestra estadística aleatoria

En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 5 Selección de una muestra estadística aleatoria 1.   La autoridad de auditoría seleccionará una muestra estadística aleatoria de la población establecida de conformidad con los artículos 3 y 4 utilizando uno de los métodos siguientes: a) el enfoque estándar del MUM; b) el muestreo aleatorio simple (MAS). 2.   Cuando la autoridad de auditoría utilice el enfoque estándar del MUM, seleccionará una muestra utilizando la PPT. Las unidades de valor bajo se seleccionarán sobre la base de un intervalo de selección calculado utilizando el gasto de un estrato de valor bajo tras determinar un estrato exhaustivo de valor elevado. Se auditarán todas las unidades de valor elevado que superen el intervalo de selección, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 3, apartado 6, párrafo primero, letras a) y b), y párrafo tercero. 3.   Cuando la autoridad de auditoría utilice el MAS, seleccionará una muestra utilizando la selección con probabilidades iguales, con el uso opcional de un estrato exhaustivo. 4.   Los anexos I y II establecen parámetros y fórmulas de muestreo que permiten calcular el tamaño de la muestra para los métodos contemplados en el apartado 1, letras a) y b), excepto cuando se aplique el tamaño máximo de la muestra contemplado en el apartado 7. Esas fórmulas podrán utilizarse con diferentes diseños de muestreo, a saber, la estratificación, el muestreo de múltiples períodos o una combinación de ambos. 5.   La muestra tendrá al menos treinta unidades y al menos tres unidades en cada estrato aleatorio de un período de muestreo. 6.   En caso de muestreo de múltiples períodos, la autoridad de auditoría aplicará uno de los enfoques siguientes para recalcular el tamaño de la muestra con el fin de ajustarse a los parámetros de muestreo actualizados: a) nuevo cálculo estándar del tamaño de la muestra; b) nuevo cálculo global del tamaño de la muestra. Cuando la autoridad de auditoría utilice el enfoque del nuevo cálculo estándar del tamaño de la muestra contemplado en la letra a), volverá a calcular el tamaño de la muestra del período o los períodos de muestreo posteriores conservando los tamaños de muestra de los períodos de muestreo anteriores del ejercicio contable. Cuando la autoridad de auditoría utilice el enfoque del nuevo cálculo global del tamaño de la muestra contemplado en la letra b), se recalcularán tanto el tamaño total de la muestra como el tamaño de la muestra por período de muestreo. 7.   En lo que respecta a los programas incluidos en las categorías 1 o 2 según el cuadro 2 del anexo XI del Reglamento (UE) 2021/1060, que no estén sujetos a disposiciones proporcionadas mejoradas con arreglo al artículo 83 de dicho Reglamento, la autoridad de auditoría podrá limitar el tamaño máximo de la muestra a cincuenta unidades de muestreo. Cuando se utilice el tamaño máximo de la muestra contemplado en el párrafo primero, se aplicará a una muestra para toda la población que comprenda, en su caso, más de un período de programa y de programación. Para el tamaño máximo de la muestra contarán todas las unidades en estratos aleatorios y solo las unidades de valor elevado en estratos exhaustivos. Podrán aplicarse procedimientos de muestreo de múltiples períodos con el tamaño máximo de la muestra. En caso de subestimación de las previsiones del tamaño de la población o del gasto para el segundo período de muestreo o períodos de muestreo posteriores, la autoridad de auditoría tomará una de las medidas siguientes: a) aumentar el tamaño de la muestra para tener en cuenta los valores subestimados de las previsiones; b) calcular el tamaño de la muestra con arreglo a las fórmulas establecidas en el anexo II.
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