Art. 4 · Muestreo de múltiples períodos y estratificación

Art. 4

Muestreo de múltiples períodos y estratificación

En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 4 Muestreo de múltiples períodos y estratificación 1.   La autoridad de auditoría podrá dividir la población de auditoría de un ejercicio contable en dos o más períodos de muestreo. 2.   La autoridad de auditoría podrá estratificar la población de un programa o grupo de programas dividiéndola en subpoblaciones. La autoridad de auditoría podrá utilizar criterios para la estratificación tales como programas, Fondos, regiones, organismos intermedios, períodos de programación, valores de las operaciones, valores de las unidades de muestreo, tipos de operaciones y riesgos de las operaciones. 3.   Cada período de muestreo y cada estrato de una población o de un período de muestreo, según proceda, se someterán a una verificación exhaustiva o a verificaciones basadas en una selección aleatoria. Cuando se utilicen la PPT o el enfoque estándar del MUM, se auditarán unidades de muestreo de valor elevado por encima del intervalo de selección, excepto en los casos previstos en el artículo 3, apartado 6, párrafo primero, letras a) y b), y párrafo tercero.
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