Art. 3 · Población de auditoría

Art. 3

Población de auditoría

En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 3 Población de auditoría 1.   La autoridad de auditoría establecerá la población de auditoría sobre la base del gasto incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para un ejercicio contable determinado. La población constará del gasto de un programa o grupo de programas, con arreglo a las modalidades establecidas en el presente artículo y en el artículo 4. 2.   La muestra estadística podrá abarcar uno o varios programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ en uno o varios períodos de programación. 3.   Los gastos vinculados a objetivos específicos para los que no se cumplan las condiciones favorecedoras contempladas en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 quedarán excluidos de la población de auditoría. 4.   Solo formarán parte de la población de auditoría unidades de muestreo con valores positivos. 5.   Para el cálculo del índice de error total se utilizará la población de auditoría establecida de conformidad con los apartados 1 a 4. 6.   Cuando proceda, la autoridad de auditoría también establecerá una población de auditoría ajustada a efectos de la selección de la muestra mediante las acciones siguientes: a) excluir la financiación a tipo fijo para la asistencia técnica de conformidad con el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060; b) eliminar las unidades de muestreo que no puedan auditarse de conformidad con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco de disposiciones de auditoría única en caso de que la autoridad de auditoría adopte un enfoque basado en la exclusión de dichas unidades de muestreo. Para la selección de la muestra se utilizarán todos los gastos de la población de auditoría ajustada establecida de conformidad con las letras a) y b), excepto cuando no se disponga de documentos acreditativos de las operaciones incluidas en la muestra. En casos excepcionales en los que no se disponga de documentos acreditativos para algunas unidades de muestreo, la autoridad de auditoría podrá decidir bien sustituir las unidades de muestreo o bien excluirlas, según lo establecido para las disposiciones de auditoría única contempladas en la letra b).
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