Art. 1
Excepción
En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 1
Excepción
1. El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a la costa del golfo de Manfredonia, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación.
2. Las redes de tiro desde embarcación mencionadas en el apartado 1 serán utilizadas por buques:
a)
registrados en la Dirección Marítima de Manfredonia;
b)
que acrediten una habitualidad superior a cinco años en la pesca y no den lugar a un aumento futuro del esfuerzo pesquero, y
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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