Art. 88 · Procedimiento de comité

Art. 88

Procedimiento de comité

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 88 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité («Comité de Servicios Digitales»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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