Art. 83 · Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión

Art. 83

Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión En relación con la intervención de la Comisión prevista en la presente sección, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a las modalidades prácticas para: a) los procedimientos previstos en los artículos 69 y 72; b) las audiencias previstas en el artículo 79; c) la divulgación negociada de información prevista en el artículo 79. Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.
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