Art. 80 · Publicación de las decisiones

Art. 80

Publicación de las decisiones

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 80 Publicación de las decisiones 1.   La Comisión publicará las decisiones que adopte de conformidad con el artículo 70, apartado 1, el artículo 71, apartado 1, y los artículos 73 a 76. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas. 2.   La publicación tendrá en cuenta los derechos e intereses legítimos del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate, de cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, y de cualquier tercero en la protección de su información confidencial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2065:oj#art-80