Art. 78 · Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones

Art. 78

Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones 1.   La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 74 y 76 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El tiempo comenzará a contar el día en que la decisión sea firme. 3.   El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá: a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa sancionadora o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación; b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa sancionadora o de la multa coercitiva. 4.   Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. 5.   Quedará suspendido el plazo de prescripción en materia de ejecución de sanciones mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago; b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2065:oj#art-78