Art. 7 · Investigaciones voluntarias por iniciativa propia y cumplimiento del Derecho

Art. 7

Investigaciones voluntarias por iniciativa propia y cumplimiento del Derecho

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 7 Investigaciones voluntarias por iniciativa propia y cumplimiento del Derecho No se considerará que los prestadores de servicios intermediarios no reúnen las condiciones para acogerse a las exenciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 por la única razón de que realicen, de buena fe y de modo diligente, investigaciones por iniciativa propia de forma voluntaria, o adopten medidas con el fin de detectar, identificar y retirar contenidos ilícitos, o bloquear el acceso a estos, o adoptar las medidas necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión y del Derecho nacional en cumplimiento del Derecho de la Unión, incluidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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