Art. 7
DCP y boyas equipadas con instrumentos en la pesca del atún tropical con red de cerco de jareta
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 7
DCP y boyas equipadas con instrumentos en la pesca del atún tropical con red de cerco de jareta
1. El diseño y la construcción de los DCP que vayan a desplegarse en la zona de la Convención, o que deriven hacia ella, deberán cumplir las especificaciones siguientes:
a)
si la parte flotante o balsa (estructura plana o laminada) del DCP está cubierta de una red de malla, esta tendrá, estirada, una dimensión de malla inferior a 7 cm y envolverá bien toda la balsa, de modo que no haya ninguna red que cuelgue por debajo del DCP cuando este esté desplegado;
b)
si se utiliza una red de malla, esta tendrá, estirada, una dimensión de malla inferior a 7 cm o estará atada firmemente en el extremo formando manojos o rollos cilíndricos con un peso suficiente para que la red sumergida quede tirante en la columna de agua. Otra posibilidad es utilizar un paño único lastrado de menos de 7 cm de dimensión de malla estirada o una lámina maciza (como lienzos o nailon).
2. Durante los períodos de veda de los DCP establecidos por actos de la Unión relativos a la asignación de posibilidades de pesca, se prohibirá que los cerqueros de jareta de la Unión, incluidas todas sus artes de pesca o embarcaciones auxiliares, lleven a cabo lances a menos de una milla náutica de un DCP.
3. Los buques pesqueros de la Unión no se utilizarán para concentrar peces ni para mover peces concentrados, tampoco con luces submarinas o bombas.
4. Los DCP o los equipos electrónicos asociados no podrán ser recuperados por un buque pesquero de la Unión durante un período de veda de los DCP a menos que:
a)
los DCP o los equipos electrónicos asociados se recuperen y se mantengan a bordo del buque hasta el desembarque o hasta el final del período de veda de los DCP, y
b)
el buque pesquero de la Unión no lleve a cabo ningún lance durante un período de siete días a partir de la recuperación ni en un radio de 50 millas náuticas en torno al punto de recuperación de cualquier DCP.
5. Además de lo dispuesto en el apartado 4, los buques pesqueros de la Unión no podrán faenar en cooperación mutua para capturar peces concentrados.
6. Los buques pesqueros de la Unión no realizarán ningún lance durante el período de veda a menos de una milla náutica de un punto en el que otro buque haya recuperado un DCP en las veinticuatro horas anteriores a dicho lance, si el capitán del buque pesquero de la Unión conoce el lugar y la hora de dicha recuperación del DCP.
7. Los Estados miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón y faenen en aguas de un Estado ribereño cumplan la legislación de dicho Estado ribereño en materia de gestión y seguimiento de los DCP.
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