Art. 33
Infracción grave
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 33
Infracción grave
1. Cada una de las siguientes infracciones constituye una infracción grave, en el sentido del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009:
a)
pescar sin licencia, autorización o permiso expedido por el Estado miembro de abanderamiento;
b)
no mantener registros suficientes de capturas y de datos relacionados con las capturas, según lo exigido por los requisitos de comunicación establecidos en el presente Reglamento o proporcionar información considerablemente inexacta sobre capturas o datos relacionados con las capturas;
c)
pescar en una zona de veda;
d)
pescar durante una temporada de veda;
e)
capturar o retener intencionadamente determinadas especies en contravención de las MCO aplicables del presente Reglamento;
f)
incumplir significativamente los límites de capturas o las cuotas que figuran en las posibilidades de pesca;
g)
emplear artes de pesca prohibidos;
h)
falsificar u ocultar intencionadamente las señales, la identidad o el registro de un buque pesquero;
i)
ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con la investigación de alguna infracción;
j)
cometer infracciones múltiples que, en su conjunto, constituyen una inobservancia grave de las medidas en vigor en virtud del presente Reglamento;
k)
negarse a aceptar una visita e inspección;
l)
obstruir o retrasar indebidamente a un inspector autorizado;
m)
intimidar o atacar físicamente al observador del PRO;
n)
manipular el SLB o desactivarlo de forma intencionada;
o)
faenar mediante buques pesqueros de la Unión no inscritos en el registro;
p)
faenar cerca de boyas de datos o subir a bordo una boya de datos infringiendo el artículo 9, apartados 1 o 2.
2. Cuando se compruebe que un buque pesquero de la Unión ha estado involucrado en la comisión de una infracción grave, las autoridades del Estado miembro de abanderamiento retirarán la licencia de dicho buque y garantizarán que dicho buque no pesque en la zona de Convención hasta que se hayan cumplido las sanciones impuestas por el Estado miembro de abanderamiento en relación con la infracción.
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