Art. 17 · Jaquetas

Art. 17

Jaquetas

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 17 Jaquetas 1.   Quedará prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar en un buque pesquero o desembarcar jaquetas (Carcharhinus falciformis) enteras o partes de ellas. 2.   Las jaquetas capturadas serán liberadas lo antes posible tras haberlas acercado al costado del buque pesquero de la Unión para facilitar la identificación de la especie antes de su liberación, de tal manera que se cause el menor daño posible a las jaquetas. 3.   Las capturas incidentales de jaquetas se anotarán en el cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. La información anotada incluirá el estado vital de las jaquetas en el momento de su liberación (vivas o muertas). 4.   Los Estados miembros estimarán, a través de los datos recogidos de los programas de observadores y de otros medios, como los cuadernos diarios de pesca o el seguimiento electrónico, el número de liberaciones de las jaquetas capturadas, con indicación de su estado vital en el momento de su liberación (muertas o vivas), y comunicarán esta información a la Comisión de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra d). 5.   Los observadores del PRO podrán recoger muestras biológicas de las jaquetas capturadas que estén muertas en el virado, siempre que el muestreo forme parte de un proyecto de investigación aprobado por el Comité científico de la CPPOC.
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