Art. 16 · Tiburones ballena

Art. 16

Tiburones ballena

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 16 Tiburones ballena 1.   Se prohibirá instalar una red de cerco de jareta en un banco de atún asociado a un tiburón ballena (Rhincodon typus) si el tiburón ballena es avistado con anterioridad al comienzo del lance. 2.   En el caso de que un tiburón ballena quede rodeado accidentalmente por la red de cerco de jareta, el capitán del buque pesquero de la Unión: a) velará por que se adopten todas las medidas razonables para garantizar su liberación segura, y b) notificará el incidente a la autoridad pertinente del Estado miembro de abanderamiento, indicando el número de ejemplares, explicando cómo y por qué quedaron rodeados, dónde se produjo el incidente, las medidas adoptadas para garantizar su liberación segura, y ofreciendo una evaluación del estado vital del tiburón ballena en el momento de su liberación (mencionando si el animal fue liberado vivo pero murió posteriormente). 3.   Las capturas incidentales de tiburones ballena se anotarán en el cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. La información anotada incluirá el estado vital de los tiburones en el momento de su liberación (vivos o muertos).
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