Art. 15 · Tiburones oceánicos

Art. 15

Tiburones oceánicos

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 15 Tiburones oceánicos 1.   Quedará prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar en un buque pesquero, desembarcar o poner a la venta tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus), enteros o en partes. 2.   Todo tiburón oceánico capturado será liberado lo antes posible tras haberlo acercado al costado del buque para facilitar la identificación de la especie antes de su liberación, de tal manera que se cause el menor daño posible al tiburón. 3.   Los observadores del PRO podrán recoger muestras biológicas de tiburones oceánicos que estén muertos durante el virado, siempre que las muestras formen parte de un proyecto de investigación aprobado por el Comité científico de la CPPOC. 4.   Las capturas incidentales de tiburones oceánicos se anotarán en el cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. La información anotada incluirá el estado vital de los tiburones en el momento de su liberación (vivos o muertos).
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