Art. 13 · Rajiformes

Art. 13

Rajiformes

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 13 Rajiformes 1.   La pesca o los lances intencionados dirigidos a rajiformes (género Mobula) estarán prohibidos. 2.   También estará prohibido mantener a bordo, transbordar, desembarcar o poner a la venta cualquier parte o canales enteras de rajiformes. 3.   Los buques pesqueros de la Unión se asegurarán de la rápida liberación de rajiformes, vivos y sin daño en la medida de lo posible, y lo harán de manera que se cause el menor daño posible a los ejemplares capturados, teniendo en cuenta al mismo tiempo la seguridad de la tripulación. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en el caso de los rajiformes capturados y desembarcados de forma no intencionada como parte de una operación de un cerquero de jareta, el buque entregará, en el punto de desembarque o transbordo, todos los rajiformes a las autoridades responsables o, cuando sea posible, procederá a su descarte. Los rajiformes entregados de esa forma no serán vendidos ni intercambiados, pero sí podrán donarse para el consumo humano doméstico. 5.   Las capturas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se anotarán en el cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. La información anotada incluirá el estado vital de los peces en el momento de su liberación (vivos o muertos).
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