Art. 12
Transbordo desde o hacia buques de Partes no contratantes
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 12
Transbordo desde o hacia buques de Partes no contratantes
1. Los buques pesqueros de la Unión no participarán en operaciones de transbordo desde o hacia un buque que enarbole pabellón de una Parte no contratante, a menos que dicho buque haya sido autorizado por decisión de la CPPOC, como sería el caso de:
a)
un buque de transporte de una Parte no contratante que figure en el registro, o
b)
un buque pesquero de una Parte no contratante con licencia para pescar en la zona económica exclusiva de una Parte contratante de conformidad con una decisión de la CPPOC.
2. En la situación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el capitán del buque de transporte de la Unión o del Estado miembro de fletamento enviará la declaración de transbordo de la CPPOC a la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento y será de aplicación el artículo 11, apartado 5.
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