Art. 11 · Transbordo

Art. 11

Transbordo

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 11 Transbordo 1.   Todos los transbordos efectuados en la zona de la Convención que afecten a especies altamente migratorias contempladas en la Convención se efectuarán en un puerto y se pesarán de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los transbordos efectuados por buques que enarbolen su pabellón, a menos que el buque opere mediante fletamento, arrendamiento u otro mecanismo similar, como parte integrante de la flota nacional de un Estado ribereño en la zona de la Convención. 3.   El capitán de un buque pesquero de la Unión que descargue productos de la pesca de poblaciones de peces altamente migratorios contemplados en la Convención y capturados en la zona de la Convención durante un transbordo en un puerto de la zona de la Convención o de fuera de dicha zona cumplimentará la declaración de transbordo de la CPPOC por cada transbordo de capturas efectuadas en la zona de la Convención. La declaración de transbordo de la CPPOC se enviará a la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento del buque pesquero de la Unión. 4.   El capitán de un buque pesquero de la Unión que reciba productos de la pesca de poblaciones de peces altamente migratorios contemplados en la Convención y capturados en la zona de la Convención durante un transbordo en un puerto de la zona de la Convención o de fuera de dicha zona cumplimentará la declaración de transbordo de la CPPOC por cada transbordo de capturas efectuadas en la zona de la Convención. La declaración de transbordo de la CPPOC se enviará a la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento del buque pesquero de la Unión. 5.   Los Estados miembros de abanderamiento validarán esos datos de conformidad con el artículo 109 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y, cuando sea posible, corregirán la información recibida de los buques pesqueros de la Unión que participen en operaciones de transbordo, utilizando toda la información disponible, como los datos de capturas y esfuerzo pesquero, los datos de posición, los informes de los observadores y los datos de seguimiento del puerto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2056:oj#art-11