Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 805/2004

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 805/2004

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 805/2004 El Reglamento (CE) n.o 805/2004 se modifica como sigue: 1) El artículo 31 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 31 Modificación de los anexos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis para modificar los anexos a fin de actualizar los formularios normalizados.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 31 bis Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de octubre de 2022. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*1). 5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. (*1)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»." 3) Se suprime el artículo 32.
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