Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 30, se añaden los apartados siguientes:
«6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en el caso de los programas financiados por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión, el Estado miembro podrá transferir asignaciones financieras entre diferentes objetivos temáticos dentro de la misma prioridad del mismo Fondo y la misma categoría de región del mismo programa.
Se considerará que esas transferencias no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, dichas transferencias deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la aplicación de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con arreglo al artículo 120, apartado 9, a un eje prioritario que promueva la integración socioeconómica de nacionales de terceros países y que se haya establecido en el marco de un programa, incluidos los dedicados a financiar operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, no requerirá una decisión de la Comisión por la que se modifique dicho programa. La modificación deberá contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.».
2)
En el artículo 65, se inserta el apartado siguiente:
«10 bis. El apartado 6 no se aplicará a las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.
El apartado 6 tampoco se aplicará a las operaciones financiadas por el FEMP que aborden las consecuencias de dicha agresión en el sector de la pesca y la acuicultura.
No obstante lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, letra b), dichas operaciones podrán ser seleccionadas para recibir ayuda del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el FEMP antes de la aprobación del programa modificado.».
3)
En el artículo 68 quater, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Tratándose de la ejecución de operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, los Estados miembros podrán incluir en los gastos declarados en las solicitudes de pago un coste unitario vinculado a las necesidades básicas de las personas a las que se haya concedido protección temporal u otra protección adecuada con arreglo al Derecho nacional de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (*1) y la Directiva 2001/55/CE del Consejo (*2), y a la ayuda a esas personas. Dicho coste unitario será de 100 euros por semana por cada semana completa o parcial que la persona esté en el Estado miembro de que se trate. El coste unitario podrá utilizarse durante un máximo de veintiséis semanas en total, a partir de la fecha de llegada de la persona a la Unión.
(*1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1)."
(*2) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).»."
4)
En el artículo 70, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Cuando las operaciones que reciban ayuda del FEDER, del FSE o del Fondo de Cohesión y estén destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia se ejecuten fuera de la zona del programa pero dentro del Estado miembro, solo se aplicará la letra d) del párrafo primero.».
5)
En el artículo 70, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las operaciones financiadas por el FSE, a excepción del apartado 2, párrafo cuarto.».
6)
En el artículo 96, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartados 5, 6 y 7, la Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se aprueben todos los elementos, incluidas todas sus futuras modificaciones, del programa operativo a que se refiere el presente artículo, a excepción de aquellos incluidos en el apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso vi), letra c), inciso v), y letra e), los apartados 4 y 5, el apartado 6, letras a) y c), y el apartado 7, que seguirán siendo responsabilidad de los Estados miembros.».
7)
En el artículo 98, el apartado 4 se modifica como sigue:
a)
después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:
«Además, dichas operaciones también podrán ser financiadas por el Fondo de Cohesión sobre la base de las normas aplicables al FEDER o al FSE.»;
b)
después del párrafo segundo, se inserta el párrafo siguiente:
«Cuando un eje prioritario específico haga uso de la posibilidad establecida en los párrafos primero y segundo, al menos el 30 % de la asignación financiera de dicho eje prioritario se asignará a operaciones cuyos beneficiarios sean autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales, o ambas. Los Estados miembros informarán del cumplimiento de esa condición en el informe de ejecución final exigido por el artículo 50, apartado 1, y el artículo 111. En caso de que no se cumpla esa condición, el reembolso por parte de la Comisión en el marco del eje prioritario de que se trate se reducirá proporcionalmente para garantizar el respeto de esa condición al calcular el saldo final que debe abonarse al programa.»;
c)
el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando se exija que se comuniquen datos sobre los participantes en relación con operaciones en el marco del eje prioritario contemplado en el párrafo tercero, dichos datos se basarán en estimaciones fundadas y se limitarán al número total de personas a las que se haya ayudado y al número de personas menores de dieciocho años. Los mismos requisitos de información se aplicarán también a otros ejes prioritarios financiados por el FSE que solo financien operaciones destinadas a hacer frente a retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.».
8)
En el artículo 120, se añade el apartado siguiente:
«9. Dentro de un programa operativo podrá establecerse un eje prioritario separado que promueva la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 %. Dicho eje prioritario podrá dedicarse por completo a operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, incluido el eje prioritario específico contemplado en el artículo 98, apartado 4, párrafo tercero.».
9)
En el artículo 130, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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