Art. 2
Derogación de los Reglamentos Delegados (UE) n.o 611/2014, (UE) 2015/1366 y (UE) 2016/1149 y disposiciones transitorias
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 2
Derogación de los Reglamentos Delegados (UE) n.o 611/2014, (UE) 2015/1366 y (UE) 2016/1149 y disposiciones transitorias
1. Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, seguirán aplicándose en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, seguirán aplicándose en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
3. Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 con efecto a partir del 16 de octubre de 2023.
No obstante, seguirá aplicándose en lo que se refiere a:
a)
los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayuda a que se refieren los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento;
b)
los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que, a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan realizado parcialmente y los gastos efectuados asciendan al menos al 30 % del total previsto para gastos, y que dichas operaciones se hayan ejecutado en su totalidad a más tardar el 15 de octubre de 2025.
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