Art. 1
En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, para los años 2023 y 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1960:oj#art-1