Art. 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/273
En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/273
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La plantación o la replantación de superficies cuyos productos vitivinícolas se destinen exclusivamente al autoconsumo de la familia de una persona física o de una agrupación de personas físicas que no sean viticultores a tenor del artículo 2, apartado 1, letra a), estarán sujetas a las condiciones siguientes:
a)
la superficie correspondiente no excede de 0,1 ha;
b)
la persona física o el grupo de personas físicas interesados no se dedican a la producción de vino o de otros productos vitivinícolas con fines comerciales.
A efectos del presente apartado, los Estados miembros podrán considerar equivalentes a la familia de la persona física determinadas organizaciones sin una actividad comercial.
Los Estados miembros podrán decidir que las plantaciones contempladas en el párrafo primero estén sujetas a notificación.».
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