Art. 9
Procedimientos aplicables a la solicitud de colaboración en una investigación o inspección in situ
En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 9
Procedimientos aplicables a la solicitud de colaboración en una investigación o inspección
in situ
1. Cuando la solicitud de cooperación a que se refiere el artículo 2 se refiera a la realización de una investigación o inspección in situ, la autoridad competente solicitante y la autoridad competente requerida se consultarán sobre la mejor manera de dar curso a dicha solicitud, incluida la pertinencia de llevar a cabo una investigación o inspección in situ conjunta.
2. A efectos de la consulta a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta todo lo siguiente:
a)
el contenido de la solicitud, incluida la conveniencia de llevar a cabo la investigación o inspección in situ de manera conjunta;
b)
si están llevando a cabo por separado sus propias investigaciones en un asunto con implicaciones transfronterizas y si resultaría más adecuado tratar el asunto en cooperación;
c)
el marco legal y reglamentario aplicable en cada una de sus jurisdicciones, a fin de garantizar que ambas autoridades competentes conozcan debidamente las posibles restricciones y condicionantes legales que puedan afectar a su actuación y a los procedimientos ulteriores, incluida cualquier cuestión relacionada con el principio ne bis in idem y la protección de los derechos de las personas objeto de la investigación o inspección in situ;
d)
la gestión y la dirección necesarias para la investigación o la inspección in situ;
e)
la asignación de recursos y el nombramiento del personal encargado de llevar a cabo las investigaciones o inspecciones in situ;
f)
la posibilidad de establecer un plan de acción conjunto y un calendario de trabajo;
g)
las acciones que han de llevar a cabo, conjunta o individualmente, las autoridades competentes;
h)
el intercambio de la información recopilada y de informes sobre los resultados de las medidas adoptadas por separado.
3. Cuando la autoridad competente requerida lleve a cabo ella misma la investigación o inspección in situ a que se refiere el artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503, mantendrá informada a la autoridad competente solicitante del desarrollo de la investigación o inspección y presentará sus conclusiones a su debido tiempo.
a)
Las autoridades competentes que decidan llevar a cabo la investigación o la inspección in situ conjunta a que se refiere el artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503:
b)
entablarán un diálogo permanente para coordinar el proceso de recopilación de información y constatación de los hechos;
c)
trabajarán concertadamente y colaborarán entre sí cuando se lleve a cabo la investigación o la inspección in situ;
d)
identificarán las disposiciones jurídicas específicas que constituyen el objeto de la investigación o la inspección in situ;
e)
se prestarán asistencia mutua en los subsiguientes procedimientos coercitivos en la medida de lo legalmente admisible, en particular coordinando cualquier procedimiento o cualquier otra medida coercitiva que guarde relación con el resultado de la investigación o la inspección in situ o, en su caso, las perspectivas de llegar a una solución transaccional;
f)
cuando proceda, acordarán lo siguiente:
g)
la elaboración de un plan de acción conjunto que especifique el contenido, la naturaleza y el calendario de las acciones que deban realizarse, incluida la asignación de responsabilidades en la obtención de los resultados de los trabajos, teniendo en cuenta las prioridades respectivas de cada autoridad;
h)
la identificación y evaluación de las posibles restricciones o condicionantes jurídicos y las posibles diferencias de procedimiento en las medidas de investigación o coercitivas, o cualesquier otros procedimientos, incluidos los derechos de toda persona investigada;
i)
la identificación y evaluación de prerrogativas específicas de secreto profesional que puedan tener efectos en el procedimiento de investigación y de coerción, incluido el derecho a no autoinculparse;
j)
la estrategia de prensa y comunicación al público;
k)
el uso previsto de la información intercambiada durante la investigación o la inspección in situ conjunta.
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