Art. 7 · Notificación de denegación de la solicitud de cooperación o de intercambio de información

Art. 7

Notificación de denegación de la solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 7 Notificación de denegación de la solicitud de cooperación o de intercambio de información Cuando, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, la autoridad competente requerida deniegue, total o parcialmente, una solicitud contemplada en el artículo 2 del presente Reglamento, notificará su decisión por escrito a la autoridad competente solicitante, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, utilizando el formulario que figura en el anexo IV.
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