Art. 5 · Medios de comunicación

Art. 5

Medios de comunicación

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 5 Medios de comunicación 1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los formularios que se utilicen en virtud del presente Reglamento se transmitirán por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos. 2.   A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado en un caso concreto, se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad con que la autoridad competente solicitante pueda acceder a la información. 3.   Las autoridades competentes velarán por que la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información objeto del intercambio se mantengan durante la transmisión.
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